Actualmente InnovaLex concentra sus servicios en reclamaciones por restricciones en la cobertura de psicología y psiquiatría de afiliados a Isapres. Esta página se mantiene disponible con fines informativos sobre el alza GES.
El GES 90 incorporó nuevas enfermedades garantizadas y dio lugar a nuevos precios mensuales por beneficiario, aplicables desde enero de 2026. Por primera vez, la Superintendencia de Salud revisó y verificó las primas informadas por las Isapres, corrigiendo algunos montos que no se encontraban suficientemente justificados.
Por esta razón, no toda variación del precio GES 2026 es necesariamente irregular. Para detectar un posible error, debe revisarse si la Isapre está aplicando el precio final a cobrar correspondiente a su Isapre, si lo calcula correctamente según el número de beneficiarios del contrato y si respetó las condiciones de información y cobro establecidas por la normativa.
En situaciones concretas, cuando el precio cobrado no coincide con el valor final correspondiente o se detectan incumplimientos en su aplicación, pueden evaluarse las vías administrativas o judiciales que resulten procedentes.
Cuando se detecta alguna de estas situaciones, pueden evaluarse las vías administrativas o judiciales que correspondan según los antecedentes concretos del caso.
El precio GES y el precio base corresponden a componentes distintos del contrato de salud. El precio GES financia las Garantías Explícitas en Salud y puede modificarse cuando entra en vigencia un nuevo decreto que amplía o actualiza dichas garantías. La adecuación del precio base, en cambio, corresponde al plan complementario y se desarrolla mediante un procedimiento anual diferente.
En el proceso del GES 90, la Superintendencia de Salud revisó las primas propuestas por las Isapres antes de su aplicación y corrigió aquellos valores que no se encontraban suficientemente justificados. Por ello, la sola existencia de un aumento no permite concluir que el cobro sea ilegal.
Lo que debe revisarse en cada caso es si la Isapre está aplicando correctamente el precio final a cobrar, la cantidad de beneficiarios del contrato, la fecha de inicio y las demás condiciones informadas al afiliado.
El precio GES se cobra mensualmente por cada beneficiario del contrato. Por ello, para detectar una diferencia es necesario comparar el precio final correspondiente a la Isapre, la cantidad de beneficiarios y el monto efectivamente cobrado. La comunicación también debe indicar la fecha de aplicación del nuevo precio y, cuando se aplique al cumplirse la anualidad del contrato, no corresponde un cobro retroactivo.
Primero debes identificar el precio mensual por beneficiario correspondiente a tu Isapre y comprobar cuántas personas están incorporadas al contrato de salud.
El monto mensual se obtiene multiplicando el precio GES de la Isapre por el número de beneficiarios. Por ejemplo, si el precio es de 1,036 UF y el contrato tiene dos beneficiarios, el cobro mensual corresponde a 2,072 UF, convertido a pesos según el valor de la UF aplicado en la liquidación.
Luego conviene revisar:
Una diferencia entre el monto esperado y el efectivamente cobrado no significa automáticamente que exista una ilegalidad, pero puede justificar una solicitud de aclaración o un reclamo ante la Isapre o la Superintendencia de Salud.
La siguiente tabla muestra el precio mensual GES por beneficiario correspondiente a cada Isapre. Para estimar el cobro de tu contrato, debes multiplicar ese valor por el número total de beneficiarios incorporados al plan de salud.

Fuente: Superintendencia de Salud, precios finales GES 90 aplicables desde 2026.